Sobre la base de las razones de hecho y de derecho supra indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada, y contenida en el artículo 346, ordinal noveno, del Código de Procedimiento Civil. 2.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Henry Castellanos Galban, en contra del ciudadano Bladimir Lozano.