Ahora bien, observa esta Juzgadora, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que hasta la presente fecha la parte demandante no ha señalado, cual de los dos ciudadanos anteriormente mencionados es en realidad el demandado, a este respecto el artículo 340 en sus ordinales 2° y 6° del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Articulo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo..."
Dado el caso de autos, se evidencia que no existe compatibilidad ninguna entre los datos suministrados por la representación judicial de la parte demandada, en su escrito libelar y los recaudos fundamentales, en los que se deriva y se desprende la obligación, este Tribunal se ve forz.....