III
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA PARROQUIAL "MADRE CABRINI", inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del antes Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy en día Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de mayo de 1.995, bajo el No. 18, Protocolo Primero, cuyos estatutos fueron agregados al cuaderno de comprobantes bajo el No. 330, Folios 838/839 del Segundo trimestre, y sus posteriores actas de reestructuración de fecha 10 de enero de 1.996, bajo el No. 16, Tomo 6, Protocolo Primero y 24 de mayo de 1.999, bajo el No. 62 del año 18 ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal y No. 12,.....