Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por las ciudadanas OLGA CECILIA CABRUJA DE ESPADA y ROSA CAROLINA DEL VALLE ESPADA CABRUJA contra la ciudadana NANCY MORAIMA QUINTANA SISO, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de esta sentencia, en consecuencia, RESUELTO el contrato de arrendamiento por ellas suscrito, autenticado en la Notaría Pública Segunda de Caracas el 9 de septiembre de 1996, bajo el número 68, tomo 69, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. SEGUNDO.- Como consecuencia de la declaratoria inmediata anterior, se condena a la demandada a entregar a las demandantes, el inmueble constituido por un local de oficinas distinguido con el número 33, ubicado en el edificio Unión, situado a su vez en la Calle Real de Sabana Grande, p.....