a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las intimaciones, dentro de las horas comprendidas a despachar de este Juzgado, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.415.869,25), cantidad esta que representa el capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 103.967,31), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente, al veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64.....