Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por la codemandada SOCIEDAD ANONIMA VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A. y SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la codemandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL NIEVES MIRANDA en contra las codemandadas REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO y SOCIEDAD ANONIMA VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A. TERCERO: Se ordena el pago de los conceptos declarados procedentes en la motiva; así como el pago de los intereses de mora e indexación judicial, todo ello de conformidad a lo establecido en la doctrina de la .....