Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial (por vía de hecho) interpuesto por la ciudadana ELOISA GÚZMAN LÓPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.150.506, asistida por la abogada HAIDE DELIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.360, contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, en consecuencia, se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo impugnado por encontrarse ajustado a derecho.