Se dictó Resolución mediante la cual este Juzgado se declaró funcionalmente INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, resultando competente el Tribunal de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por lo que SE DECLINÓ LA COMPETENCIA y se ordenó la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.