Vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2014, suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente J.M CONSTRUCCIONES 2020 C.A, mediante la cual desiste del presente proceso de oferta real de pago, a favor del oferido ciudadano DAIZO GREGORIO GUERRA, titular de la cédula de identidad número 16.881.551, en consecuencia, el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la declara:
Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en la oferta real de pago, incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente J.M CONSTRUCCIONES 2020 C.A, a favor del oferido ciudadano DAIZO GREGORIO GUERRA, titular de la .....