declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Héctor Ramiro Rodríguez Terrazas y Laura Ríos Fabra, debidamente asistidos por el abogado José Rausseo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 23.02.2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio Nº 10, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.002