Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, en su debida oportunidad procesal. Conforme a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan expedir las mismas por la Secretaría de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Por último, se entrega en este acto los escritos de pruebas y sus anexos, presentados por las partes en fecha 17 de septiembre de 2015. Es todo.