Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Emerson Blanchard Cortez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.860, actuando en su carácter de apoderado judicial de MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, contra la Sociedad Mercantil PETROPERIJÁ, S.A.