Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento, presentado por la Abogada Lisbeth Ramírez en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente en fecha 19 de octubre de 2015.SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. TERCERO: No hay condenatoria en costas.