Por todas las razones expuestas este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° in fine del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la inepta acumulación, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del libelo de la demanda, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: Se concede a la parte actora un término de cinco (5) días de despacho, siguientes a la publicación de la presente decisión, a los fines de que subsane la omisión denunciada.
CUARTO: No hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor.....