Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos KARYN HILDEGARD RENGIFO BLANCO Y LUIS ALFREDO MOLEIRO CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.308.808 y V-9.967.302. Así se decide.-