este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de rectificación por vía de aclaratoria del dispositivo de la sentencia de DIVORCIO 185-A, dictada en fecha 06 de octubre de 2016, en el sentido de que, Segundo: Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes., debe decir: Segundo: Por cuanto los cónyuges manifestaron que adquirieron bienes durante su unión conyugal. Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión.....