este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la reforma de demanda presentada en fecha 10 de octubre de 2017, por la representación judicial de la parte intimante, todo ello con motivo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBÉN MAESTRE WILLS y PABLO ANDRÉS TRIVELLA contra la sociedad mercantil ARQUITECTURA Y DISEÑOS ARQUIMECA, C.A, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.