CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada DAGIELY PALMA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal 27° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante acta de fecha 14/08/2017, de conformidad con lo establecido en la causal genérica dispuesta en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, y por las razones debidamente indicadas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente. En consecuencia, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 LOPTRA, procederá otro Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución a conocer del asunto signado con el número AP51-V-2016-021876, por mandato expreso de la Ley in comento.-