Entendiendo que el mismo; según el cómputo de los días de despacho realizado por la secretaría de este Tribunal, precluyó el día trece (13) de octubre de 2023, como consecuencia, de la admisión de la reforma de la demanda presentada por el accionante, debe forzosamente tenerse como presentada in tempore la contestación de la demanda que ocurrió; según consta en autos; el día diez (10) de octubre de 2023. En consecuencia, en garantía del derecho a la defensa y debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es procedente el trámite del procedimiento ordinario agrario breve, establecido en el artículo 211 de la Ley de la Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el acto siguiente en el presente procedimiento es la celebración de la Audiencia Preliminar, en atención a lo consagrado en el artículo 220 eiusdem. Así se establece. -