Por las razones antes dichas, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA LA LIBERTAD del ciudadano LUIS APARICIO PADRON, titular de la cédula de identidad No. V.-3.568.300, de conformidad con lo previsto en el ordinal quinto del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Segundo: Se declara la extinción de las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política a la que se encontraba sujeto, y se declara, que respecto de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, que ha de cumplir el penado, según lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Penal, respectivamente, concluye en fecha 08 de Octubre de 2007.