DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el Artículo 455, del Código Penal Vigente, imponiéndole como sanción la de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, contemplada esta en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese la presente Sentencia y una vez vencido el lapso correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley, remítase el presente expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes.
Dada, firmada, sellada en el .....