PRIMERO: Declarar en rebeldía a los adolescente:: (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.285.295, residenciado en: Avenida San Martín, calle José Angel Lamas, Eucaliptos, casa Nº 52. Caracas. y (IDENTIDAD OMITIDA) de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.285.296, ,residenciado en: Avenida San Martín, calle José Angel Lamas, casa Nº 52. Caracas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal a los mencionados adolescentes; TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, adulto pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita .....