Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1.- CON LUGAR la demanda declarativa de propiedad por prescripción adquisitiva incoada por EUSEBIA DEL CARMEN MATA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.982.691 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y, en consecuencia
2.- Se declara que la ciudadana EUSEBIA DEL CARMEN MATA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.982.691 es propietaria, por efecto de la prescripción adquisitiva transcurrida a su favor, del siguiente inmueble: un lote de terreno con una superficie de doscientos once metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (211,63 m2) y la construcción sobre él levantada con una superficie.....