"...El Tribunal vista la exposición del notificado y de la apoderada judicial de la parte querellante, en cuanto a la solicitud y concesión del lapso de ocho (08) días hábiles para que la Dirección de Recursos Humanos proceda a la “…ubicación del mismo y la realización de las tramitaciones administrativas internas correspondientes, para lo cual además, se requiere de la consignación de una documentación por parte de la querellante, la cual acordó realizar a la brevedad posible. Los resultados a que se llegue, una vez cumplido el lapso solicitado, serán notificados al Tribunal Ejecutor, a los fines legales consiguientes…”, tal y cual lo expresó el notificado en su exposición, este Tribunal en consecuencia difiere la práctica de esta medida para una nueva oportunidad que será solicitada oportunamente por la apoderada judicial de la querellante..."