PRIMERO: Vista la admisión de hechos corresponde a esta juzgadora la imposición inmediata de la sanción, de conformidad con el articulo 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se impone al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA a cumplir de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 376 del Código Penal, hecho cometido en las circunstancias tiempo y lugar especificados en la acusación formulada por el Ministerio Público, por considerar este tiempo necesario con el objeto de lograr la finalidad de la sanción, que no es otra que .....