Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...", concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declara la Perención en el presente asunto.-
La Juez
Nereida Hernández González
La Secretaria
Norialy Romero
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Norialy Romero