Ahora bien, en cuanto a la necesidad de volverse a practicar las notificaciones, después de expuesto todo lo anterior, es evidente que al existir intereses de la República involucrados, su notificación debe realizarse, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose el proceso por un lapso de 90 días continuos, por superar su cuantía las mil unidades Tributarias. Por lo que se repone la causa al estado que este Tribunal libre cartel de notificación a la parte demandada, sociedad mercantil AGALOPE TRANSPORTE C.A. y oficio de notificación a la Procuraduría General de la República para que una vez hecha la certificación, se lleve a cabo la audiencia preliminar. Asimismo, se considera necesario, se libre oficio al Ministerio del poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías, a los fines que tengan conocimiento de la presente .....