Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad y declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a través del nombramiento de expertos, de la Sentencia Definitivamente Firme No. 623 de fecha 30/01/2002. En consecuencia, se ordena librar Oficio a la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, a los fines de requerir su colaboración, con el objeto de que efectúe el calculo de los intereses moratorios causados desde el día 14/06/2000, fecha en la cual su representada depositó la cantidad de seis mil seiscientos diez bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs. F. 6.610,70), en garantía a favor de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, hasta el día en que se elabore el calculo de intereses por dicha entidad bancaria, sobre la tasa pasiva anual de los seis (06) primeros bancos comer.....