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DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, en los mismos términos en ella establecidos, con ocasión en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) liquidador de BANCO LATINO, C.A., contra la sociedad mercantil ESMALTE VENECOLOR, C.A., (anteriormente denominada FANCIULLACI VENECOLOR, C.A.,), todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.
Publíquese, regístre.....