Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos NIEVES MAYLING GÓMEZ ASCENCION Y JULIO CESAR REVETE ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.646.014 y V- 12.296.313, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 05 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 505, del libro 1. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la natural.....