SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACION VENEZOLANA FUDACREDESA, a la parte actora ODALIS MARGARITA GARCIA LIZARDI, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECINTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 80.933,91). TERCERO: No obstante que se fijó por auto expreso, la oportunidad para dictar la presente decisión, en virtud que no se encuentra regulado el lapso para dictar decisión en el presente procedimiento, esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena la Notificación de las partes.-