En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, homologa el acuerdo de pago celebrado entre las partes en el día de hoy, en estado de ejecución de sentencia por dar cumplimiento total a la sentencia definitiva identificada ut supra a tenor de lo dispuesto en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
No se dará por terminado el presente proceso hasta que no conste el pago tota de este convenimiento de pago y los honorarios del experto por la cantidad delinco mil setecientos sesenta bolívares (Bs5.760, 00). Así se declara.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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