En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa oferente CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO C.A y la ciudadana CARLAMAR BARRIOS, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Evely Farías Paz
Abg. Oscar Castillo