Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la defensa de falta de cualidad alegada por los apoderados judiciales de la codemandada Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV). Segundo: Sin lugar la demanda por cobro beneficio de jubilación incoada por la ciudadana Elisa Hermida Salgado contra las codemandadas Telecomunicaciones Movilnet, C.A. y Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), partes suficientemente identificadas a los autos. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.