III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la Sociedad Mercantil "IQUINUSA C. A." contra la Sociedad Mercantil "C. A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS".
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil "C. A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS", parte demandada, al pago de la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), actualmente equivalente a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) como indemnización por el daño causado al inmueble, más la cantidad que resulte de aplicarle el índice inflacionario de los últimos nueve (.....