Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO (3°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Jueza Dra. LENNI CARRASCO DORANTE, en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal AP51-V-2011-022185, contentivo del Juicio de Acción Mero Declarativa, incoado por el Abogado ALBERTO MEJÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.136, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKIS JOSEFINA HERNANDEZ, titular de l.....