III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos EMIRO JOSE HERNANDEZ BETANCOURT y GRACE KELLY RODRIGUEZ ZAMBRANO ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el veintidós (22) de diciembre de 2004, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio No. 206, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Regi.....