IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Chacín Giffuni, antes identificado, apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.114.636, contra el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo estipulado en numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los 20 días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independenc.....