Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: declara LA FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales respecto a la Administración Pública, para conocer de la Solicitud de "Calificación de Despido", interpuesta por el ciudadano, ARGENIS JIMMY ZABALA LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-15.504.064, en contra de las Entidades de Trabajo ""INDUSTRIAS ROGALVEN, C.A y ALIMENTOS INTRIGO, C.A."; por corresponder su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo de Caracas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 422, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, se ordena la remisión del presente a.....