PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos MARIA ELENA CORTIZO DE GARCIA y VICTOR JOAQUIN GARCIA LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.559.499 y V-6.022.282, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 24 de octubre de 1986, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 288, correspondiente al año 1986
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220 de fe.....