PRIMERO: Declarar en estado de rebeldía al adolescente ---------------------, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que funcionarios adscritos a la misma, localicen, y se sirvan conducir hasta la sede de este Tribunal al mencionado joven. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA