Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana MARYURI del CARMEN REBOLLEDO RAVELO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.024.155, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Cota 905 Parte Alta El Naranjal, Barrio Las Quintas, Caracas, dicha protección consiste en PATRULLAJE DIURNO Y NOCTURNO por la residencia de las ciudadanas antes mencionadas, por un lapso de TRES (3) MESES, prorrogable, venciendo el día 20 de marzo de 2008, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 2.....