Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada del joven adulto: IDENTIDAD OMTIDA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 22/01/1.988, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de ENA ISABEL IBARRA (V) y RAFAEL CASTILLO (V), residenciado en: URBANIZACIÓN BRISAS DEL MAR, CARRETERA VIEJA CARACAS, LA GUAIRA, PISO 04, APARTAMENTO 0908, por el lapso de CUATRO (04) MESES, dictada por este Juzgado por incumplimiento de la medida de Libertad Asisti.....