CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Trigésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Erika Castillo, en su carácter de Defensora del imputado de autos JOSÉ LUIS SALAS CASTRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó "... MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD..." a su patrocinado, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, .....