Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada ADA BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.732, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora recurrente contra la decisión de fecha 28 de octubre 2011, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de bonificación de fin de año, y adelanto del 75% de prestaciones sociales incoado por la ciudadana NORMA SUSANA REGIS DE CONSTELA, cédula de identidad Nº V-13.886.024, contra la Junta de Condominio del Edificio Mara. TERCERO: Se confirma el fallo apelado, CUARTO: No hay expresa condenatoria en.....