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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria "FOGADE") contra la sociedad mercantil PROMOCIONES 2972, C.A. y el ciudadano CÉSAR ALÍ GÓMEZ ABREU, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.224.361,04), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calcul.....