III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 09 de Diciembre de 2011, por el abogado en ejercicio ELIO QUINTERO LEON, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, identificado al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
CUARTO: Devuélvase los originales que cursan a los folios veinte (20) al veinticuatro (24), ambos inclusive, prev.....