Por lo antes expuesto y en virtud que en caso de autos el representante fiscal no solicitó por vía de excepción la prorroga de la medida judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 27-11-2009, por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal y ha transcurrido más de dos años desde que fue impuesta la medida cautelar de privación judicial de libertad, escuchada su opinión favorable para la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, es por lo que debe ser decretado el decaimiento de la medida dictada en contra del acusado José Nazaret Alvarado.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD impuesta en fecha 27-11-2009 al acusado José Nazaret Alvarado, titular.....