En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la prorroga solicitada de sesenta (60) días continuos, para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del lapso otorgado en la presente causa, en fecha 20 de septiembre de 2012, conforme el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 02 .....