El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- AFIRMA su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
2.- INADMISIBLE in limine litis, la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Ramón Meignen Medina y José Alberto Meignen Carreño, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MIREYA COROMOTO GONZÁLEZ DE CAMINO, "...en contra del Acta de Comiso SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2013 (sin número ni fecha de emisión [...]), emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscrita por el Gerente Dino Di Donato Salazar", notificada el 25 de noviembre de 2013.-